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Hacia el Estado de Derecho Solidario.

Carlos López Dawson, DIrector de Postgrado, Universidad La República

Hacia el Estado de Derecho Solidario.
Dr. Carlos López Dawson

1.- La revolución permanente.

Todos los procesos de cambio, revolucionarios o reformistas, han sido obras de jóvenes, empresas de juventud que han requerido grandes cuotas de energía y esperanza. Pero en el proceso de maduración del cambio es posible observar fracasos y retrocesos, desvíos y degradaciones, es decir como la vida: entusiasmos y decepciones. Más allá de las consideraciones políticas sobre las consecuencias de las transformaciones, desde el punto de vista de los derechos humanos muchas veces los objetivos buscados han sido un contrasentido entre lo que se busca y los que se hace.

La experiencia de esta revolución necesaria e inevitable, como la de Francia de 1786, en las cuales los fundamentos filosóficos y políticos no se corresponden con la vida cotidiana, demuestra que el ímpetu por un cambio real requiere transitar a través del humanismo y la duda, si se permite la distinción, a fin de evitar los excesos, los errores que pueden provocar traumas y retrocesos mayores que los beneficios que se buscan.

El discurso liberal de las revoluciones burguesas estuvo lleno de contradicciones y de auto negaciones para la especie humana. Solo se reconocieron parcialmente derechos, unos eran más iguales que otros, a las mujeres no se le reconocieron derechos, en la Francia revolucionaria se condenó al patíbulo a la primera mujer que exigió derechos; debieron luchar casi cien años para que se reconocieran a las mujeres derechos políticos y en muchos países aún son consideradas ciudadanas de segunda clase. Además la abolición de la esclavitud y luego la segregación racial siguen hasta hoy en muchas partes. La democracia ha demorado otro tanto en imponerse en muchas partes y tanto la desigualdad fundada en razones económicas sigue vigente.

Un ejemplo de lo anterior en esta época, al menos en América Latina es la situación del trabajador el que durante mucho tiempo fue sometido a las leyes civiles, sin reconocer la desigualdad que producía el sestea capitalista. Las reivindicaciones y manifestaciones de los trabajadores fueron consideradas desordenes, actos subversivos, falta de respeto a la ley y la Constitución, en fin , demandas de transgresores a los que había que combatir como si fueran un ejército o una montonera. De allí que el Ejército Nacional en muchos Estados reprimieron a los trabajadores a sangre y fuego, causando miles de muertos.

Todo el problema del derecho está relacionado con el Estado, la concepción que se ha desarrollado en la práctica y la que exponen los teóricos. De allí la importancia de definirlo.

La concepción, del Estado Social de derecho o Estado legal, sentó las bases para una nueva realidad de un estado nacional omnipotente, del cual todos los elementos de oposición han sido removidos, el concepto del Rechtsstaat, ya no era definido en términos de “un estado que permitía que el individuo tuviera derechos aparte del Estado”, sino que llegó a definirse y se sigue definiendo como el tipo de Estado cuyo poder esta articulado de acuerdo a reglas generales.

2.- Fin al formalismo

El formalismo jurídico le ha servido también a las dictaduras. En efecto, el acta Constitucional N° 2, del año 1976, en Chile, señala que “Estado de Derecho, supone, un orden jurídico objetivo e impersonal, cuyas normas, inspiradas en un superior sentido de justicia, obligan por igual a gobernantes y gobernados.”

Hay profesores de Derecho que señalan que el estado de derecho es la situación jurídica de un Estado que permite el cumplimiento de los fines del mismo, basado en el irrestricto respeto a la persona humana, a la libre generación del poder y en un orden jurídico de imperio de la Ley aplicable tanto a gobernantes como a gobernados ,.
Hay otros que estiman que el Estado de Derecho, es una aspiración, una meta, qué tiene un contenido específico y que con los elementos que emanan de dicho contenido, con el propósito de esclarecer situaciones relacionadas de manera directa con la seguridad jurídica y garantizar al administrado en sus relaciones con la administración, desarrolló una teoría que explica la forma en que se vinculan jurídicamente, el poder público y los ciudadanos, indicando como los actos de la administración son imputables u oponibles al Estado, elaborando de esta forma una ecuación del Estado de Derecho.

– La visión de la catedra no profundiza en uno de los problemas mayores de la convivencia humana bajo el Estado, la desigualdad. En efecto, se declara que todos somos iguales ante la ley pero en la práctica social esa igualdad no existe. Solo basta ver como existe segregación social, como los ingresos son enormes de diferentes, como los ricos viven en barrios especiales protegidos por policías que ganan una miseria. En todos los países cvon régimen capitalista se produce la concentración del capital o el ingreso en un pequeño porcentaje de la población. Las políticas públicas son también diferentes según se trata del estrato social al cual está destinado el gasto público.

– Este formalismo jurídico político que considera el Estado como una especia de santo, proviene de la ideología liberal y ha pasado por varios procesos, llegando a lo que hoy Naciones Unidas define como Estado Social y democrático de Derecho..

2.- Crisis social y sanitaria

Ahora han quedado de manifiesto muchos de los problemas que desde siglo XIX se denuncian como aporías del Estado, no obstante hoy existe mayor conciencia de solidaridad, de hecho los trabajadores tienen derechos reconocidos, instituciones que les protegen algunos derechos, existe un Estado que otorga algunas garantías para los menos favorecidos o más carenciados, pero en esencia no es solidaridad sino limosna.

Un Estado en la época actual debe comprenderse como un todo inclusivo que garantiza los derechos que ejerce hoy una minoría, de manera de consolidar la democracia y permitir las transformaciones necesarias para dar transparencia a la información pública para generar una corriente de energía Social de participación en las comunidades, para la mejora en la calidad de vida, mejora en los tipos de barrios, contar con un mejor Municipio, y así mejores Regiones y un mejor país, es decir llevar a la base social la democracia.

3.- No más limosnas.

En la teoría política y jurídica están todos los elementos para hacer posible el estado de derecho solidario, aplicando desde luego los criterios culturales dominantes en la sociedad, no me refiero a los criterios de los medios de comunicación dominantes, secuestrados por los intereses personales de sus dueños, sino a la cultura social existente, la de la mayoría de los ciudadanos, que se expresa en las calles como sucedió en el estallido social en Chile, las reacciones contra el racismo en Estados Unidos de América y en Europa, son expresiones de una cultura más cercana y proclive a una encuentro, a una cambio político que recoja los derechos humanos, por lo tanto más propia de un Estado de Derecho Solidario.
Lo sucedido con el derecho puede ser considerado como una expresión material del desarrollo económico social, de manera que sigue siendo un instrumento y expresión de las condiciones materiales de existencia, pero la cultura va cambiando colocando al ser humano como sujeto y actor de su propia existencia. La crisis global nos demuestra que es necesario pasar a otra etapa, que la humanidad requiere un cambio, es decir un salto epistemológico, para adoptar medidas de solidaridad de verdad, no formales, ahora más necesarias que nunca en un mundo que los seres humanos hemos ido destruyendo, pero que es necesario recuperar para evitar la sexta extinción y habrá que convivir con estructuras del pasado hasta destruirlas completamente y dar paso al Estado de Derecho Solidario.

Escrito por Carlos López Dawson

Carlos López Dawson es el Director de Postgrado e Investigación de Universidad La República.

Es abogado y Dr. en Ciencia Política - Institut de Science Politique de Paris-Francia y Dr. © en derecho